• Conoce cuáles son los Usos Prohibidos dentro de un Parque Nacional

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    Publicado el 22 de diciembre 2021

    Los Parques Nacionales de Venezuela cuentan desde el 9 de junio de 1989 con el reglamento 276
    El cual indica los usos prohibidos dentro los mismos, dentro de los artículos 11 y 12 se detalla lo que no debe hacerse para garantizar la preservación, conservación y mantener la diversidad biológica que hace parte de estos espacios protegidos.

    El artículo 11 resalta: "Los usos prohibidos dentro de un parque nacional o monumento natural, son aquellos totalmente incompatibles con sus fines y que sólo puede permitirse por vía de excepción establecida en las leyes o en este Reglamento".

    Es decir, no puede vulnerarse el equilibrio natural de un Parque Nacional o Monumento Natural, esto traería como consecuencia el deterioro de sus ecosistemas, solo se permitiría algún tipo de actividad si esta es debidamente autorizada por los expertos y equipos técnicos del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y/o del Ministerio del Poder Popular para El Ecosocialismo (MINEC), siguiendo los lineamientos del Reglamento y bajo estricta vigilancia de los mismos.

    En ese sentido, el artículo 12 expresa cuales son los usos prohibidos dentro de los parques nacionales: 1-.

    Cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.

    2-.

    La minería y la explotación de hidrocarburos.

    3-.

    La construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad de talla industrial.

    4-.

    La construcción de diques marginales a cursos de agua y obras hidráulicas similares.

    5-.

    El aprovechamiento forestal salvo aquellos permitidos temporalmente conforme a lo establecido en este Reglamento.

    6-.

    Las plantaciones forestales de cualquier tipo, así como la introducción y siembra de plantas exóticas, a excepción de la siembra de arbustos y hierbas de valor ornamental en jardines de las zonas de servicios.

    7-.

    Las industrias no artesanales.

    8-.

    Cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarias de los servicios públicos que se presten dentro del parque.

    9-.

    La instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales.

    10-.

    Los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos salvo las excepciones establecidas en este reglamento.

    11-.

    Las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados, y las colonias vacacionales.

    12-.

    La experimentación y manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia.

    13.

    Cualquier otro expresamente prohibido por las características especiales del área, en su correspondiente plan de ordenación y manejo y respectivo reglamento de uso.

    Inparques es el ente encargado junto al Minec de vigilar y controlar no solo el cumplimiento del Reglamento, sino de garantizar dentro de los mismos Parques Nacionales y Monumentos Naturales, el cuidado que estos requieren en cuánto a su conservación para las generaciones futuras y para el planeta mismo.

    Prensa Ecosocialista / Prensa, Dirección Regional de Inparques Barquisimeto / Texto: Bárbara Rodríguez.


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