• COMUNICADO

    Sección noticia

    Publicado el 22 de octubre 2020

    Jornada de flexibilización 7 x 7 plus
    Siguiendo las medidas emanadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, en la cual establece que en la semana de flexibilización, se aperturen los espacios turísticos,  por ende el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y el Instituto Nacional de Parques, han establecido el protocolo de bioseguridad para manejo de Covid 19, adecuado para el Sistema Nacional de Parques de Venezuela, lo que permite a diferentes sectores de la economía generar recursos para su bienestar laboral y  social.

    Por ello ambos Ministerios en conjunto con Inparques, se ha programado una incorporación progresiva del sector turístico con el fin de dar apertura de las áreas recreativas y turísticas bajo la administración y resguardo del Instituto Nacional de Parques en los periodos de flexibilización, tomando como consideración la apertura de comercios con un aforo de 40% de su capacidad, en el caso de las áreas que maneja el Instituto, tanto de visitantes como de prestadores de servicios.

    En cuanto a requerimientos de bioseguridad en general: Cada concesionario (kioskos, restaurantes, posadas, merenderos, u otros relacionados con la venta de alimentos)  ubicado dentro del área protegida debe contar con: •Guantes.

    •Tapa boca.

    •Gel antibacterial o alcohol al 70%.

    •Hacer una separación de 2 metros entre mesas para la atención de usuarios.

    Modalidad de Protocolo: •         El guía en los casos de que este exista, iniciará el protocolo de desinfección antes de ingresar a los espacios seleccionados.

    De lo contrario este protocolo lo realizará el Guardaparques de cada puesto.

    •         Las personas se lavarán las manos con agua, jabón y alcohol a través de un atomizador.

    •         Los morrales y calzado se desinfectarán con hipoclorito de sodio mediante el uso de una asperjadora de mano.

      •         Los grupos no harán paradas en lugares aglomerados, evitando así, riesgos innecesarios.

    •         El punto de encuentro con los visitantes estará, preferiblemente, en el punto de inicio de la actividad o del trayecto a pie.

    •         A la explicación habitual sobre la actividad a realizar, se le añadirá las indicaciones específicas sobre las medidas a adoptar durante la actividad para evitar el riesgo de contagio.

    •         Antes del inicio de la actividad, si algún cliente presenta síntomas leves (tos, resfriado, fiebre), no participará en la actividad y se cancela inmediatamente la misma.

    •         Promover, en los visitantes, el lavado constante de manos con agua y jabón y el uso de gel desinfectante.

    El cual deberá formar parte de su equipamiento.

    •         Desinfectar frecuentemente los objetos de uso personal (teléfonos, lentes, etc.

    ) con solución hidroalcohólica.

    Esto deberá tenerlo presente el usuario.

    Medidas de bioseguridad para el visitante: •         Siga las instrucciones del guía  o del Guardaparque antes de iniciar su recorrido, en el caso de tener un guía deberá entregar ficha médica con anticipación.

      •         Todos debemos evitar contagios y rebrotes del virus COVID-19.

    Por ello, si presentas alguno de los síntomas en los últimos 15 días, tienes sospechas de contagio o ha estado en contacto con alguna persona en sospecha o enferma, debes abstenerse de salir y participar en actividades con otras personas.

    •         Al comienzo, desarrollo y finalización de la actividad debes lavar sus manos con agua y jabón, e ir desinfectando siempre que sea posible con alcohol al 70%, desinfectante biodegradable o similar.

    •         Evite tocar con sus manos el rostro, boca, ojos y nariz.

    Además, tocar elementos comunes o públicos.

    •         Evite llevar objetos a su rostro y a su boca como cuerdas o utensilios de otras personas.

    •         Mantenga su equipo de protección personal (EPP) en un lugar con acceso rápido.

    •         Los lentes de sol o similar deben ser usados en todo momento.

    •         No intercambie crema de protección solar o crema de protección labial.

    •         No intercambies alimentos, bebidas, utensilios.

    PARA PARQUES DE MONTAÑA: Como parte de la propuesta para apertura de estas áreas se consideran entre las medidas de bioseguridad: •         Cumplir con los requerimientos de bioseguridad en general (indicados en el inicio del comunicado).

    •         Cumplir con la Modalidad de Protocolo (indicadas en el inicio del comunicado).

    •         Cumplir con la Medidas de bioseguridad para el visitante (indicadas en el inicio del comunicado).

    •         Material de Bioseguridad Guía y Cliente: Uso único y exclusivamente personal.

      •         Mascarillas.

    •         Guantes de Látex o Nitrilo.

    •         Bolsa plástica rotulada para desechos.

    •         Lentes de sol y/o transparentes.

    •         Crema de protección solar.

    •         Crema de protección labial.

    •         Envase con cloro, jabón, alcohol en gel o spray.

    •         Gorra, bandana o cuellera.

    •         Equipo y vestimenta estándar para la actividad a realizar.

    Protocolo de bioseguridad según actividad específica: • Se deberá establecer una sala situacional en la cual se establezcan un margen de horario para el ingreso en los parques de montaña con gran afluencia.

    •Todos los integrantes del grupo deben utilizar el equipo de protección personal.

    • Mantener distancia física de mínimo 2 metros, dependiendo las condiciones del lugar.

    • Durante la actividad, se recomienda una marcha con distancia de separación debe ser de 2 a 3 metros.

    •En espacios donde la distancia no se pueda mantener, el uso de mascarilla es obligatorio.

    Controlar el ritmo y la velocidad de progresión manteniendo un nivel de esfuerzo bajo.

    • Respetar la distancia física y el uso de mascarilla durante el cruce con otros grupos.

    • Con viento fuerte usar mascarilla.

    • En caso de accidente, cumplir con el protocolo de respuesta y evacuación.

    • Durante los descansos, realizar las paradas de descanso en lugares amplios.

    • Usar mascarilla mientras se conversa o si hay presencia de viento.

    • Uso Obligatorio de Alcohol o gel antibacterial.

    • No intercambiar comida, líquidos, utensilios, crema solar, crema labial, entre otros.

    Nota: para cada ascenso se deberá realizar un registro previo en cada Puesto de Guardaparques con anticipación para validar los grupos y para controlar el acceso en número de visitantes.

    PARA PARQUES NACIONALES MARINO COSTEROS: La apertura de las áreas recreativas de los Parques Nacionales deberá estar sujeta al siguiente protocolo: •Cumplir con los requerimientos de bioseguridad en general (indicados en el inicio del comunicado).

    •Cumplir con la Modalidad de Protocolo (indicadas en el inicio del comunicado).

    •Cumplir con la Medidas de bioseguridad para el visitante (indicadas en el inicio del comunicado).

    •Material de Bioseguridad Guía y Cliente: Uso único y exclusivamente personal.

      •Mascarillas.

    •Guantes de Látex o Nitrilo.

    •Bolsa plástica rotulada para desechos.

    •Lentes de sol y/o transparentes.

    •Crema de protección solar.

    •Crema de protección labial.

    •Envase con cloro, jabón, alcohol en gel o spray.

    •Gorra, bandana o cuellera.

    •Equipo y vestimenta estándar para la actividad a realizar.

    Protocolo de bioseguridad según actividad específica: 1.

        Esta medida será aplicable solo en las semanas de flexibilización y se mantendrán las áreas cerradas en las semanas de cuarentena radical.

    2.

        Se debe establecer sala situacional u oficina con todos los organismos de seguridad y control, la cual será rectorizada por Inparques, que tendrá como función controlar con mayor precisión la afluencia de visitantes.

    Se deberá vincular con las alcaldías de los municipios respectivos para atender todo lo relacionado con la salud, bienestar social y la seguridad.

    3.

        La apertura deberá estar condicionada a una planificación previa en la cual se establezcan de forma organizada y distribuida los días para la prestación de servicios por parte de los concesionarios de INPARQUES.

    4.

        La apertura del área recreativa como máximo para establecer las estrategias o mecanismos pilotos que permitan evaluar la funcionabilidad y comportamiento de los usuarios ante esta nueva etapa.

    5.

        La socialización y responsabilidad de parte de los prestadores de servicios turísticos (posadas, marinas, restaurantes, toldos, entre otros) del parque deberán poseer sus propias medidas de bioseguridad con una capacidad de aforo del 40%.

    6.

        Se implantará una nueva estrategia de vigilancia y control por parte de los guardaparques tanto de las áreas recreativas aperturadas y visitadas, como también aquellas que no se van abrir al público.

    7.

        Se implantará un protocolo de bioseguridad y de control de visitantes por parte de los operadores de los destinos turísticos conjuntamente con Inparques.

    Prestadores de Servicios: Deben aperturar con el 40% de la capacidad de atención al público con las debidas medidas de bioseguridad implantadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y en el momento del uso de las áreas del Parque Nacional deberán adaptarse a las establecidas por Inparques.

    Nota: para cada ingreso se deberá realizar un registro previo en cada Puesto de Guardaparques con anticipación, para validar los grupos y controlar el acceso en número de visitantes.

    *PARA PARQUES DE RECREACIÓN Y AREAS RECREATIVAS DENTRO DE PARQUES NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES * La apertura de las áreas recreativas de los parques nacionales deberá estar sujeta al siguiente protocolo: • Horario: Martes a domingo: 6:00am a 2:00pm.

    • Cumplir con los requerimientos de bioseguridad en general (indicados en el inicio del comunicado).

    • Cumplir con la Modalidad de Protocolo (indicados en el inicio del comunicado).

    • Acceso y aforo autorizado: Se establece un límite diario de personas que represente el 40% de la capacidad total del parque.

    • Queda restringido el acceso peatonal y de vehículos de usuario sin las medidas de protección.

    • Actividades permitidas: Caminatas, trote, observación y esparcimiento, picnic, uso de los ríos, Yoga y actividades a fines con un distanciamiento  de 1,5m.

    • Para parques con paseo de botes: o   1 usuario en los botes de capacidad para 2 personas.

    o   2 usuarios en los botes de capacidad para 4 personas.

    • Para actividades de bailoterapia (Las organizaciones deportivas deben demarcar la delimitación entre personas de 3m2 con herramientas de demarcación no permanentes, como tirro, tizas entre otras y obligatoriamente deben cumplir con el uso de caretas protectoras.

    • Cumpleaños y reuniones en Kioscos piñateros con un máximo de 12 personas.

    • Queda restringido el uso de las canchas deportivas y espacios abiertos para actividades de contacto físico (Basket, fútbol, béisbol entre otras).

    Prestadores de Servicios: Deben aperturar con el 40% de la capacidad de atención al público con las debidas medidas de bioseguridad implantadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y en el momento del uso de las áreas del Parque Recreacional deberán adaptarse a las establecidas por Inparques.

    Nota: El Instituto Nacional de Parques, como ente administrador de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación, no es el responsable de autorizar zarpes, ni vuelos, esas medidas deberán ser tomadas por el ente competente en la materia.

    ESTE PROTOCOLO QUEDA SUJETO A CUALQUIER CAMBIO DURANTE LOS PRIMEROS DIAS DE AJUSTE DE LA NUEVA NORMALIDAD Esperamos la mayor receptividad de parte de los usuarios que visitan nuestros parques y puedan cooperar para que este reinicio sea exitoso.

    ¡Proteger a la Naturaleza es Defender la Patria! ¡Abnegación, Naturaleza Patria!

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